El gasóleo adquirido a un detallista, es decir, en una instalación de venta en surtidor, tales como las de Estaciones de Servicio o Cooperativas, se deberá utilizar tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado.
En cambio, cuando el suministro se realiza en el domicilio del cliente, a través de Operadores o distribuidores al por menor debidamente autorizados, se utilizará cualquier medio a excepción de cheques o tarjetas-gasóleo bonificado.
A) Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:
B) Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en: