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Devolución de impuestos por el uso de gasóleo profesional

  • ¿Qué se devuelve?

    Se devuelve el incremento que, con fecha 1 de Enero de 2007, sufra el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos y la parte de la cuota autonómica del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en la cuantía que en su caso establezca cada Comunidad Autónoma.

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  • ¿Quiénes tienen derecho a devolución?

    Los titulares de los vehículos definidos a continuación, que ejercen la correspondiente actividad de transporte:

    1. Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
    2. Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
    3. Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro

     

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  • ¿A cuanto asciende la devolución?

    A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se modifica la cuantía de referencia para calcular el importe de devolución a aplicar en concepto de gasóleo profesional durante el ejercicio 2010.

    La modificación viene como consecuencia de adoptar el mínimo de imposición aplicable al Reino de España a partir del 1 de enero de 2010, que marca la Directiva 2003/96.

    Como consecuencia la referencia pasa de 269,86 Euros/1.000 lts. a 278 Euros/1.000 lts. (no se tiene en cuenta los 24 Euros/1.000 lts. de la parte estatal del Impuesto sobre Venta Minoristas), nueva referencia que servirá para calcular el montante de devolución a aplicar con respecto al nivel actual del tipo impositivo del epígrafe 1.3 sobre el impuesto especial de hidrocarburos (307 Euros/1.000 lts.). Por tanto el nivel de devolución se sitúa a 1 de enero de 2010 en 29 Euros/1.000 lts. (307-278=29).

    La adaptación del nivel impositivo a la Directiva supone pasar de un nivel de devolución en 2009 de 37,14 Euros/1.000 lts. a 29 Euros/1.000 lts. durante el año 2010 (siempre que no se modifique de nuevo el impuesto), lo que supone que el máximo a recuperar se sitúa en 1.450 Euros por vehículo y año.

    Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

    DISPOSICIÓN FINAL DECIMOCUARTA.

    1. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

      Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica la letra a del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada de la siguiente forma:

    2. El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 278 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.

     

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  • ¿Tiene límite esta devolución?

    La devolución no excederá de la que corresponderían a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de auto taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por auto-taxi y año.

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  • ¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?

    Para obtener la devolución hay que seguir los pasos que seguidamente se indican:

    Inscribirse en el censo de beneficiarios, pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los reportajes realizados en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio, dar de alta las mismas y presentar la relación de los suministros realizados.

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  • Inscripción en el censo de beneficiarios del gaóleo profesional

    Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el "Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad". Para ello deberán:

    1. Presentar por Internet a la Agencia Tributaria una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo/s, como la matricula de estos.
    2. Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías), para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.
    3. Declarar, cuando se trate de transporte de viajeros, el número de Autorización de empresa, para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.
    4. En el caso de auto-taxi, cuando no disponga de tarjeta de transporte, declarar el número de autorización correspondiente a la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.
    5. Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, a la que la Agencia Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones.
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  • Suministros efectuados en Estaciones de Servicio.

    Para que se genere el derecho a la devolución por los suministros de gasóleo efectuados en estaciones de servicio, deberán abonarse, obligatoriamente, mediante la utilización de una tarjeta válida para gasóleo profesional. La utilización de este medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución de los impuestos citados.

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  • ¿Cómo se efectúa la devolución?

    En base a las relaciones de suministros presentadas por las entidades emisoras de las tarjetas válidas para gasóleo profesional, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará la misma y efectuará la transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada beneficiario.

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  • ¿Alguna otra obligación adicional para los beneficiarios de la devolución?

    Todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, por Internet a la Agencia Tributaria, una declaración anual, dentro de los veinte primeros días de cada año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año anterior, ajustada al formato electrónico aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a este fin.

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  • ¿Cuándo entró en vigor esta normativa?

    Esta normativa entró en vigor el 1 de enero de 2007. Los beneficiarios del gasóleo profesional que durante el primer trimestre del año 2007 se encuentren ejerciendo la actividad y hayan cumplimentado los requisitos y obligaciones exigidos en el procedimiento de gestión tributaria antes del 31 de marzo de 2007, tienen derecho a la percepción de las devoluciones correspondientes a los suministros de gasóleo efectuados desde el 1 de Enero de 2007.

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