Se devuelve el incremento que, con fecha 1 de Enero de 2007, sufra el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos y la parte de la cuota autonómica del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en la cuantía que en su caso establezca cada Comunidad Autónoma.
CerrarLos titulares de los vehículos definidos a continuación, que ejercen la correspondiente actividad de transporte:
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A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se modifica la cuantía de referencia para calcular el importe de devolución a aplicar en concepto de gasóleo profesional durante el ejercicio 2010.
La modificación viene como consecuencia de adoptar el mínimo de imposición aplicable al Reino de España a partir del 1 de enero de 2010, que marca la Directiva 2003/96.
Como consecuencia la referencia pasa de 269,86 Euros/1.000 lts. a 278 Euros/1.000 lts. (no se tiene en cuenta los 24 Euros/1.000 lts. de la parte estatal del Impuesto sobre Venta Minoristas), nueva referencia que servirá para calcular el montante de devolución a aplicar con respecto al nivel actual del tipo impositivo del epígrafe 1.3 sobre el impuesto especial de hidrocarburos (307 Euros/1.000 lts.). Por tanto el nivel de devolución se sitúa a 1 de enero de 2010 en 29 Euros/1.000 lts. (307-278=29).
La adaptación del nivel impositivo a la Directiva supone pasar de un nivel de devolución en 2009 de 37,14 Euros/1.000 lts. a 29 Euros/1.000 lts. durante el año 2010 (siempre que no se modifique de nuevo el impuesto), lo que supone que el máximo a recuperar se sitúa en 1.450 Euros por vehículo y año.
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
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La devolución no excederá de la que corresponderían a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de auto taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por auto-taxi y año.
CerrarPara obtener la devolución hay que seguir los pasos que seguidamente se indican:
Inscribirse en el censo de beneficiarios, pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los reportajes realizados en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio, dar de alta las mismas y presentar la relación de los suministros realizados.
Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el "Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad". Para ello deberán:
Para que se genere el derecho a la devolución por los suministros de gasóleo efectuados en estaciones de servicio, deberán abonarse, obligatoriamente, mediante la utilización de una tarjeta válida para gasóleo profesional. La utilización de este medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución de los impuestos citados.
CerrarEn base a las relaciones de suministros presentadas por las entidades emisoras de las tarjetas válidas para gasóleo profesional, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará la misma y efectuará la transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada beneficiario.
CerrarTodos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, por Internet a la Agencia Tributaria, una declaración anual, dentro de los veinte primeros días de cada año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año anterior, ajustada al formato electrónico aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a este fin.
CerrarEsta normativa entró en vigor el 1 de enero de 2007. Los beneficiarios del gasóleo profesional que durante el primer trimestre del año 2007 se encuentren ejerciendo la actividad y hayan cumplimentado los requisitos y obligaciones exigidos en el procedimiento de gestión tributaria antes del 31 de marzo de 2007, tienen derecho a la percepción de las devoluciones correspondientes a los suministros de gasóleo efectuados desde el 1 de Enero de 2007.
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