Los Comités de Seguridad y Salud participan en la elaboración, puesta en práctica y evaluación
de los planes y programas de prevención de riesgos de la Compañía y en su seno se debaten, antes de su puesta
en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos:
- Los proyectos en materia de planificación.
- La organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección.
-
Promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos,
proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Los Comités de Seguridad y Salud tienen derechos de participación en los Planes de Seguridad e Higiene,
en la elaboración de propuestas tendentes a solucionar las causas de accidentes y enfermedades profesionales,
en la enseñanza, divulgación y propaganda de la Seguridad y la Salud, en analizar la incidencia de las patologías
de las diferentes enfermedades, en la realización de campañas y programas y en la difusión de técnicas adecuadas.
El cometido de la Compañía, con la colaboración del Servicio de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud,
será la adopción de las medidas oportunas en la materia.
CEPSA asume el compromiso de cooperar con las empresas auxiliares en la aplicación de las disposiciones relativas
a la Seguridad, la Higiene y la Salud y tiene establecidos sistemas de coordinación con vista a la protección
y prevención de riesgos profesionales e intercambio de experiencias al respecto.
La Compañía, además, lleva a cabo un conjunto de acciones encaminadas a potenciar la cultura de la Seguridad:
- Premios anuales de Mejora en Seguridad.
- Auditorías internas.
- Auditorías por terceros de prevención de riesgos laborales y gestión de la seguridad según OHSAS 18.001*.
- Realización de Observaciones Preventivas de los trabajos.
- Realización de Inspecciones Preventivas de las instalaciones.
- Campañas de seguridad vial.
- Campañas de concienciación en la seguridad a través de la divulgación de los accidentes.
-
Elaboración y divulgación de Lecciones Aprendidas de accidentes, tanto internos como de otras compañías,
con acciones preventivas derivadas.
* Certificados de seguridad en www.cepsa.com, donde se pueden visualizar e imprimir.
- Participación de la cadena jerárquica en la investigación de los incidentes y accidentes.
-
Registro e investigación de aquellos hechos o condiciones inseguras, detectadas por los trabajadores,
que potencialmente pudieran haber causado daños para poner medidas que eviten su repetición.
- Jornadas informativas sobre cambios legislativos.
- Jornadas de los profesionales sobre los temas de actualidad (Jornadas PA.S.CAL).
- Realización de simulacros de emergencia.
Dichas acciones se encuentran en el sistema de seguridad establecido en CEPSA, aunque cabe destacar como básicas,
las acciones relativas a una “cultura de seguridad”:
-
Compromiso explícito del equipo directivo de CEPSA en la prioridad de la seguridad de las personas e
instalaciones que se manifiesta en las operaciones diarias.
-
Análisis preliminar de los riesgos debidos a nuevas actividades y la gestión adecuada de los cambios
de procesos, de la organización y de los productos.
-
Participación de todo el personal que accede a las instalaciones para detectar aquellos
hechos o condiciones inseguros, que potencialmente pudieran poner en riesgo la salud y seguridad
de las personas para evitarlos.
- Vinculación parcial de la Retribución Variable a la consecución de objetivos de seguridad.
CEPSA ha establecido acuerdos formales que cubren aspectos de seguridad y salud con los sindicatos,
que se formalizan a través de los Convenios Colectivos de CEPSA. A través de ellos, la Compañía se compromete
a la potenciación y desarrollo de la medicina preventiva en el ámbito de la empresa con arreglo, entre otras,
a las siguientes normas:
-
Cada centro de trabajo lleva un registro periódico de los datos ambientales, sustancias químicas
manipuladas y agentes físicos que inciden en el entorno de trabajo, siendo efectuada la toma de datos
correspondiente con la participación del Comité de Seguridad y Salud. Asimismo, el Comité es consultado
en aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre
la salud física y mental del trabajador.
-
Los niveles máximos admisibles son aquellos contemplados en la legislación vigente, siendo comparados
en todo momento con los datos que sobre esta materia hay desarrollados por legislaciones y organismos
internacionales. Además, siempre que haya que realizar un trabajo en ambiente que implique un riesgo,
se adoptan las máximas medidas de protección personal y los tiempos máximos de exposición cuando estuvieran determinados.
-
Cuando, por las condiciones imperantes en un puesto de trabajo, se demuestre que se derivan consecuencias
nocivas para la salud de los trabajadores, CEPSA adoptará las posibles medidas correctoras necesarias
para evitar su repetición.
-
Los trabajadores, individualmente, tienen derecho a toda la información referente a los posibles
riesgos derivados de su puesto de trabajo y a lo referente a su estado de salud, incluyendo los resultados
de las pruebas y reconocimientos practicados.
-
En todo nuevo proceso que se implante, caso de no existir norma legal que regule un nivel de exigencia
en materia de prevención de riesgos, se confecciona un Proyecto de Seguridad, del que se dará traslado
para informar a los representantes de los trabajadores.
- Los reconocimientos médicos obligatorios se realizan durante la jornada de trabajo y son los siguientes:
-
Cuando el trabajador esté o sea destinado a un puesto de trabajo en donde tengan que utilizar,
en la mayor parte de su jornada laboral, pantallas informáticas, pasará una revisión oftalmológica
en/a través de los Servicios Médicos del Centro. Esta revisión se realizará anualmente o antes,
a petición del interesado.
-
Cuando se detecte por el mando correspondiente un problema de alcoholismo o drogadicción
en cualquier trabajador, en primera instancia será tratado como enfermo, por lo que se recurriró
a los Servicios Médicos y/o Trabajador Social para la recuperación del enfermo, siempre que sea
posible, antes de que incurra en acciones que tengan como consecuencia, entre otras, la aplicación
del Régimen Disciplinario.