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CAPÍTULO 5 nuestra gestión responsable en 2018 Ética y cumplimiento

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En 2018 no hemos registrado sanciones o multas significativas por incumplimiento de la normativa ambiental1. Asimismo, no tenemos constancia de ningún incumpli- miento significativo de la normativa apli- cable en el ámbito social y económico en el ejercicio 20182 ni han tenido lugar li- tigios significativos con las comunidades locales cercanas a las áreas de nuestras operaciones3.

En materia de Competencia, existen dos recursos interpuestos por Cepsa contra las resoluciones de la Comisión nacio- nal de los Mercados y la Competencia (CnMC) de enero y febrero de 2015, por las que se impuso a nuestra compañía sendas sanciones de 10 y 2,5 millones de euros, ambas recurridas ante la Audien- cia nacional. Mediante dos autos de mayo de 2015, la Audiencia suspendió caute- larmente el pago de las sanciones, su- bordinando tal decisión a la prestación de un aval bancario. En julio de 2015, Cepsa presentó los avales requeridos con lo que la suspensión de las dos resoluciones quedó confirmada. En ambos recursos se ha culminado la fase de alegaciones hace ya dos años, por lo que continuamos a la espera del señalamiento de la fecha para votación y fallo.

por otra parte, Cepsa tiene abierto ante la CnMC un expediente de vigilancia del cumplimiento de una Resolución de 2013 de la CnMC, en el que la subdirección de Vigilancia propuso a la sala de Com- petencia del Consejo de la CnMC que declarara que Cepsa ha cumplido con las intimaciones contenidas en la men- cionada resolución de diciembre de 2013. sin embargo, mediante una resolución de agosto de 2017, el citado Consejo resol- vió que podía considerarse acreditado el cumplimiento de la Resolución CnMC de julio de 2009, en los términos propuestos por la Dirección de Competencia. Conti- nuamos trabajando estrechamente con la subdirección de Vigilancia para tratar de encontrar una fórmula que resulte satisfactoria para que el Consejo de la CnMC declare acreditado nuestro cum- plimiento.

Fomentamos la transparencia de la infor- mación privilegiada en el mercado gasis- ta y eléctrico, para lo que disponemos de un sistema de control que permite cum- plir con las obligaciones dispuestas en la regulación (EU) 1227/2011 (REMIT).

Tenemos el compromiso de tolerancia cero frente a la corrupción, el fraude y el soborno. Junto con el Código de Ética y Conducta, la política contra el soborno y la corrupción en el ámbito público y en el privado constituyen las bases de nuestro reglamento interno.

para garantizar el cumplimiento de la ley y de nuestra normativa disponemos de procedimientos de actuación que in- tegran la prevención, la vigilancia, la in- vestigación y la sanción de actuaciones contrarias a la norma.

En noviembre de 2018, Compañía Espa- ñola de petróleos, s.A.U. ha obtenido la certificación de nuestro sistema de Ges- tión Anti-soborno bajo la norma

IsO 37001, convirtiéndonos así en la primera empresa del sector oil & gas en España en conseguirlo, y una de las pri- meras a nivel internacional.

Esta certificación demuestra el compro- miso de Cepsa con las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de cumplimiento y lo posiciona a la van- guardia del sector.

El certificado da cobertura a los 2.600 empleados de la sociedad, habiéndose identificado alrededor de 600 personas con un riesgo potencial de soborno, re- partidas entre las diferentes líneas de negocio y funciones transversales alcan- zadas.

sIsTEMA DE GEsTIÓn DE CUMpLIMIEnTO

LUCHA COnTRA LA CORRUpCIÓn Y EL sOBORnO

1 se consideran sanciones o multas significativas por incumplimiento de la normativa ambiental aquellas que conllevan multas superiores a dos millones de euros. 2 se consideran sanciones o multas significativas por incumplimiento de la normativa ámbito social o económico aquellas que conllevan multas superiores a dos millo-

nes de euros. 3 sólo cabe resaltar el litigio de junio de 2011, en el que un grupo de 358 pescadores de la provincia de songkhla (Tailandia) formula querella contra nuCoastal (filial de

Cepsa) por los impactos derivados de las actividades de dicha empresa, solicitando la revocación de la concesión de producción en el Bloque G5/43 de Tailandia y una indemnización por daños y perjuicios. El 18 de marzo de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de songkhla ordena una indemnización a favor de 45 de los demandantes que residen en la provincia por el importe de 11.879.828 Baht (aproximadamente 51.078 euros), dictaminando no obstante que no hay incumplimiento de la ley ni daños causados en base a las pruebas aportadas. El 17 de abril de 2015, nuCoastal presentó recurso de casación contra la sentencia anterior ante la Audiencia provincial de songkhla. Actualmente, dicho recurso está siendo examinado por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal supremo, no habiendo novedades al respecto durante 2018.

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