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73INFORME ANUAL Y DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 2019

Nuestro Sistema de Gestión de Cum- plimiento tiene como misión ayudar a establecer mecanismos internos de pre- vención, gestión, control y reacción ante potenciales riesgos de cumplimiento, conductas no apropiadas o incumpli- mientos.

Para cumplir con estos objetivos es fun- damental la implicación y comunicación de nuestro Código de Ética y Conducta y las políticas corporativas que lo desarro- llan tanto a nuestros empleados como a todos los terceros con los que establece- mos relaciones en el desarrollo de nues- tras actividades. Gracias a las acciones de formación y comunicación que llevamos a cabo, así como a iniciativas como la ce- lebración del Día de la Ética, fomentamos el conocimiento y el compromiso con el cumplimiento y el comportamiento ético en toda nuestra cadena de valor. Asimis- mo, y de cara a comprobar la eficacia de nuestros modelos de gestión y preven- ción, hemos sometido a una auditoría externa nuestro Modelo de Prevención de Delitos en base a su diseño y efectividad, habiendo obtenido un informe favorable al respecto.

En 2019 no se han registrado sanciones o multas significativas por incumplimiento de la normativa ambiental1, ni tampoco hay constancia de ningún incumplimiento relevante en el ámbito social y económi- co1. A cierre del presente ejercicio, conti- núa abierto el litigio ambiental de junio de 2011, por el cual un grupo de pescadores

de Tailandia formuló una querella contra una filial de Cepsa a causa de los impac- tos derivados de sus actividades. Asi- mismo, en materia de competencia se- guimos a la espera del señalamiento de la fecha para votación y fallo, de los dos recursos que presentamos en 2015 a las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), donde se interpuso dos sanciones a Cep- sa de 10 y 2,5 millones de euros.

Por otro lado, Cepsa tiene abierto ante la CNMC un Expediente de Vigilancia del cumplimiento de la resolución de la CNMC de 2013 por fijar el PVP de los combustibles a distribuidores que no eran agentes sino empresarios indepen- dientes por asumir riesgos significativos vinculados a la venta de productos a ter- ceros. La Subdirección de Vigilancia pro- puso a la Sala de Competencia del Con- sejo de la CNMC que declare que Cepsa ha cumplido con las intimaciones conte- nidas en la mencionada resolución de di- ciembre de 2013. Sin embargo, mediante Resolución de agosto de 2017, el citado Consejo resolvió que no resulta posible considerar acreditado el cumplimiento de la Resolución CNMC de julio de 2009, en los términos propuestos por la Dirección de Competencia . Tras trabajar estrecha- mente con la Subdirección de Vigilancia, encontramos una fórmula que resultó sa- tisfactoria y dicha Subdirección elevó un Informe Parcial de Vigilancia al Consejo en junio de 2019, instándole a que decla- re nuestro cumplimiento.

1 Se consideran significativas las sanciones o multas por incumplimiento de la normativa ambiental, de ámbito social o económico que son superiores a 2 millones de euros.

SISTEMA DE GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO